Resumen: Carece de sentido que se incluyan en la tasación de costas las correspondientes a una parte (la Administración del Estado) que, lejos de oponerse al recurso en interés de Ley, sostuvo la misma pretensión que la parte condenada al pago de las costas (la Generalidad Valenciana). Por tal razón, procede modificar la tasación, en el sentido de excluir de ella la minuta del Sr. Abogado del Estado.
Resumen: Se rechaza la impugnación de los honorarios por indebidos puesto que la minuta se corresponde con una actuación procesal del representante de la Administración en un incidente. Se reduce la minuta presentada dado que el escrito presentado no guardaba en su contenido relación con el verdadero objeto del proceso debiendo considerarse una contestación ritual.
Resumen: La sala resuelve un conflicto de competencia planteado entre órganos de la jurisdicción penal y civil en relación con la exacción por vía de apremio de las costas, cuya tasación había sido aprobada por auto (penal) firme, derivado de una sentencia absolutoria. Razona que, en aplicación de los arts. 96 de la LOPJ, 44, 45, 48.1, 61 de la LEC y 112, 245 así como 996 de la LECrim, el órgano jurisdiccional del orden penal que tiene el conocimiento de un proceso penal, asume todas las cuestiones que sean consecuencia o incidencia del mismo, incluso la acción civil; por tanto, la tasación de costas la practica el Juzgado de lo Penal (arts. 242 y ss de la LECrim) y la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 245) para hacerlas efectivas por la vía de apremio, es sólo a efectos procedimentales, no competenciales. Lo que lleva a la sala a declarar la competencia del Juzgado de lo Penal en el asunto suscitado.
Resumen: Se rechaza la impugnación de honorarios por indebidas ya que basta la presentación de una minuta del Letrado para solicitar su inclusión en costas, pues dicho documento acredita la efectiva existencia de una deuda de la parte con su Letrado que habrá de ser saldada. La Sala estima la impugnación por excesivos, en atención a la dificultad del asunto y la labor realizada en el escrito de oposición, reduciendo el importe de los honorarios.
Resumen: Se impugnan los honorarios por indebidos porque no se acredita que el pago se haya realizado. La Sala la rechaza al considerar que basta la presentación de la minuta pues revela una deuda que deberá de ser saldada. Se impugnan por excesivos se basa en que la parte actuo como coadyuvante del Abogado del Estado y sin embargo presenta una minuta superior a este y porque por el mismo escrito de oposición presenta dos minutas distintas. Se considera que el esfuerzo del codemandado no tiene porqué ser considerado menor que el de la parte directamente demanda y dicho esfuerzo, para rechazar los motivos de casación, es el que se minuta. No se aprecia duplicidad de minutación pues la condena en costas lo fue respecto a ambas partes recurrentes en cuanto a las ocasionadas en sus respectivos recursos y corresponde al propio Letrado minutante determinar el mayor o menor esfuerzo requerido para contestar a los respectivos recursos, aunque sea en un mismo escrito y al margen de la circunstancia puesta de relieve por la parte minutante de que el recurso de una de ellas fue inadmitido. La Sala, no obstante, apreciando la dificultad del asunto y a la labor realizada en el escrito de oposición reduce el importe de la minuta a 10.000 euros.
Resumen: Impugnación de los derechos del Procurador por indebidos y por excesivos. La condena en costas otorga un crédito a la parte y no al Letrado, siendo irrelevante cual sea el Letrado interviniente, no resultando indebida la minutación ya que la actuación procesal ha tenido lugar y la misma esta revestida de los necesarios requisitos legales. Requisitos de detalle: se cumplen al aparecer de forma suficientemente detallada la cuantía del procedimiento, el IPC aplicable y la norma colegial aplicada. No cabe la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador ya que estos vienen fijados por arancel, sin perjuicio de que por el Secretario se proceda a revisar la cuantía de tales derechos según arancel.
Resumen: El incidente de impugnación de la tasación de costas, por ser indebidos los honorarios del abogado, se basó en que la minuta presentada no estaba detallada, no se especificaban las partidas que pudieran justificar la misma, ni la cuantía, ni el criterio aplicado y no se indicaban las normas orientadoras que se habían tenido en cuenta. La impugnación se desestima porque se minuta por la tramitación completa del recurso de casación, tramitación que se limitó a la oposición al recurso de casación, por lo que hay que entender que cumple la exigencia del detalle. La falta de referencia en la minuta a las normas colegiales sobre honorarios no es relevante porque estas normas y la cuantía del proceso son conocidas por la parte impugnante, por lo que la falta de consignación de las mismas no impide a la parte, si no son correctas, impugnar la tasación por ser los honorarios excesivos. No hay indefensión.
Resumen: Impugnación por excesivas de costas procesales derivadas de incidente de nulidad de actuaciones, planteado en sede de proceso declarativo de error judicial. En concreto, se impugnan los honorarios de la Abogacía del Estado, por importe de 300 €, al estimar que son excesivos por comparación a los devengados por el Abogado de la Generalidad Valenciana en idéntico incidente, ascendentes a 150 €. Dictamen favorable a la minuta por parte de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Minuta correcta atendiendo a la naturaleza del procedimiento, los derechos en juego, la relevancia del Tribunal ante el que se actúa, la cuantía del recurso, la importancia objetiva de los intereses en conflicto, la complejidad técnica del asunto, el trabajo profesional realizado por el Letrado y el resultado obtenido en mérito de los servicios profesionales prestados. El criterio de comparación no es válido para impugnar un minuta, que ha de valorarse per se conforme a los criterios antedichos. Se desestima la impugnación.
Resumen: El procedimiento para la solicitud de declaración de error judicial. La impugnación de la tasación de costas. Los honorarios profesionales. Se presenta demanda frente al pronunciamiento judicial por el que se tasan las costas procesales devengadas en el procedimiento por considerar excesivas las minutas del Abogado del Estado y del abogado particular. La Sala estima que la minuta del abogado del Estado no es excesiva y resuelve estimar la impugnación referente a la minuta del Letrado particular por aceptación de éste.
Resumen: La sala desestima el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas promovido por el Procurador de la parte condenada a su pago contra la tasación de costas practicada por el Secretario de Gobierno en el recurso de revisión nº 8/08. Parte de que es doctrina reiterada de la sala que con la condena en costas no se trata de predeterminar los honorarios del letrado de la parte favorecida por dicha condena, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, debiendo la minuta incluida en la tasación ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, calculada de acuerdo a criterios de cuantía y adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, motivos del recurso,... sin que, para la fijación de esa media razonable resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados. También reitera lo declarado por la sala respecto de la intervención del Abogado del Estado en el proceso en representación de los intereses del Estado y aplicabilidad de los arts 591 LOPJ, 246 LEC, 13 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre y 44 del RD 997/03, de 25 de julio. Finalmente, razona el rechazo de la impugnación presentada.